Solicitud de acceso a la información
Procedimiento para ejercer el derecho de acceso a la información pública (art. 13 del RD 1112/2018 y Ley 19/2013).
DERECHO DE ACCESO
Unidades de información. Procedimiento para el derecho de acceso. (Actualizado abril de 2026)
De conformidad con el artículo 105.b) de la Constitución Española, y el desarrollo efectuado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la ley autonómica 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. Entendiendo por tal el conjunto de los contenidos o los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de Promoción de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, S.A. y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. No es necesario motivar la solicitud ni se tiene que acreditar un interés legítimo; sólo se requiere una descripción precisa de la información solicitada.
El órgano competente en materia de derecho de acceso a la información pública de la Sociedad Promoción de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, S.A. es el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, entidad de la que depende directamente.
Las Unidades Responsables de la Información Pública (URIP) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria han diseñado un procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Dicho procedimiento se ha trasladado al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, para su revisión. Una vez que el citado procedimiento sea aprobado, se pondrá a disposición de la ciudadanía a través del Portal de Transparencia del Ayuntamiento. En la actualidad, se publica información de carácter general sobre dicho procedimiento. Para más información puede acceder al siguiente enlace:
Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Se podrá reclamar ante el Comisionado de Transparencia de Canarias y Acceso a la Información Pública, contra las resoluciones, expresas o presuntas, relativas a las solicitudes de acceso, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, tal como recoge la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en su capítulo 3, sección 2.Para más información puede acceder al siguiente enlace:
https://transparenciacanarias.org/como-reclamar/
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Resoluciones denegatorias previa disociación de los datos de carácter personal (Actualizado abril de 2026)
Información sobre las resoluciones de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública (Actualizado abril de 2026)
Información sobre las resoluciones de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública 2025
Información sobre las resoluciones de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública 2024
Información sobre las resoluciones de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública 2023
Información sobre las resoluciones de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública 2022